Protocolos de seguimiento del debido proceso
- 7 dic 2017
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El derecho al debido proceso implica el derecho de toda persona involucrada en un proceso de averiguación previa, administrativo o judicial, a ser oída, con las debidas garantías y en un plazo razonable, por un juez/a o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley.

Son muchos y variados los principios que se aceptan en la doctrina como indispensables para que exista el Debido Proceso. En todo caso no es el objetivo de este trabajo intentar una aproximación a lo que pudiera ser la totalidad de los mismos. Consideramos que esto no sería posible de manera absoluta teniendo en cuenta la diferencia en la interpretación de muchos de estos principios que existe entre las diferentes tendencias doctrinales.
Nuestra intención queda limitada a la enumeración de los que consideramos los principios más importantes que conforman la concepción del Debido Proceso.
El principio Derecho a la presunción de inocencia; que plantea que el acusado debe ser considerado inocente hasta que la culpabilidad haya sido judicialmente declarada. Se encuentra recogido como derecho fundamental en varios instrumentos del Derecho Internacional como la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El principio “non bis in idem”. Establece la prohibición de que autoridades de un mismo orden y procedimientos distintos, sancionen repetidamente una misma conducta, (someter a un proceso penal al acusado más de una vez por el mismo hecho).
El Derecho a la defensa es otro de los pilares del Debido Proceso. Comprende la intervención del imputado en el proceso penal abierto para enfrentar una posible reacción penal contra él y la de llevar a cabo las actividades necesarias para poner en evidencia, con todos los fundamentos, la falta de la potestad penal del Estado o cualquier circunstancia que la excluya o atenúe.
El principio del Juez Natural. Tiene un sentido garantizador que radica en la exclusiva determinación legal de la competencia. Es necesario también que esta determinación sea previa al hecho que motiva el juicio, es decir, “( ...) nadie puede ser sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa.”
El principio de Contradicción concibe que las partes puedan acceder al proceso penal y, en particular, que al imputado se le reconozca ese derecho efectivo a ser oído, derecho que se extiende a cada una de las instancias, porque en el proceso moderno, la evidencia como presupuesto ineludible de la sentencia, no puede obtenerse sino mediante la oposición de la acusación y de su antítesis, que es la defensa.
El principio de juicio oral y público. En razón de éste no se puede penar a una persona sin haber realizado antes un juicio. La publicidad del procedimiento de los órganos judiciales protege a las partes de la justicia secreta que escape al control público, constituye uno de los medios que contribuye a conservar confianza en jueces y tribunales. La única excepción a la publicidad debe ser la referidas a cuestiones de moralidad, orden público o de seguridad nacional de una sociedad democrática, o cuando la protección de la vida de las partes o intereses de los menores así lo exijan; también en circunstancias especiales cuando el Tribunal lo considere por ser perjudicial para los intereses de la justicia.
El principio de la Independencia en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, según el cual se establece que cada juez cuando juzga y decide un caso concreto es libre e independiente de todo poder e influencia. Para tomar su decisión solo se exige que su fallo se conforme con aplicar el derecho vigente, esto es, que se someta a la ley. Salvo la ley que rige el caso, se prohíbe que determine su decisión por órdenes de cualquier tipo.
El principio del Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. La dilación indebida consiste en el incumplimiento injusto, ilícito, de los plazos procesales. La indefensión no solo se puede producir por la denegación de justicia, sino además por el retraso en resolver las peticiones de los administrados.
El principio de Oficialidad plantea que la ley es la que marca las razones, los motivos, condiciones, circunstancias, en que un proceso penal debe comenzar e ir hasta su sentencia. Por su extensión el proceso, obviamente se relaciona con otros principios, en tanto, para llegar hasta la sentencia se necesita obtener la verdad real.
El principio de Humanidad consiste en que durante el procedimiento penal se debe tener presente que el procesado conserva siempre su condición de persona humana que espera que se le procese con dignidad y con respeto. Si durante el procedimiento resultara necesario, serán restringidos algunos de sus derechos fundamentales y los de índole procesal, pero de acuerdo con los principios de necesidad, temporalidad, racionalidad, legalidad, excepcionalidad y proporcionalidad.
El principio de Recurribilidad de la sentencia, según el cual el derecho de impugnación debe estar garantizado mediante instancia plural razonable, de manera que el acusado encontrado culpable por un tribunal de primera instancia pueda impugnar tal decisión ante otros jueces, con capacidad para anular ese fallo.
El principio de Imparcialidad, es la condición del juzgador de no ser parte, no estar involucrado con los intereses de estas ni comprometido con sus posiciones; y la actitud de mantener durante el proceso la misma distancia de la hipótesis acusatoria y de la defensiva, hasta el acto de la sentencia. No es casual que el triángulo con que se grafica esta situación sea equilátero, tampoco que la justicia se simbolice con una balanza cuyos dos platillos están equilibrados y a la misma distancia del fiel




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