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Derecho de audiencia

  • 7 dic 2017
  • 1 Min. de lectura

El derecho de audiencia y defensa consiste en el derecho que tiene todo individuo sometido a un procedimiento sancionatorio, de hacerse oír por el órgano de procedimiento, de traer al proceso toda la prueba que consideren oportuna para respaldar su defensa, de combatir sus argumentos y las pruebas de cargo, y de hacerse asesorar por el profesional o profesionales que mejor estime pertinente.

La Suprema Corte ha sintetizado ese derecho en los siguientes términos:

a) Notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento;

b) derecho de ser oído y oportunidad del interesado para presentar los argumentos y producir las pruebas que entienda pertinentes;

c) oportunidad para el administrado de preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes administrativos, vinculados con la cuestión de que se trate;

d) derecho del administrado de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas;

e) notificación adecuada de la decisión que dicta la administración y de los motivos en que ella se funde y

f) derecho del interesado de recurrir la decisión dictada.

Dicho derecho de audiencia involucra la garantía de ser notificado de las actuaciones, de hacerse parte y tener acceso al expediente administrativo.

 
 
 

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